Lo primero que tenés que saber
En Uruguay, cuando un empleador despide a un trabajador permanente, está legalmente obligado a pagar una indemnización por despido — conocida como IPD. Esto aplica sin importar el motivo del despido, salvo en casos muy específicos que explicamos más adelante.
El derecho a cobrar esta indemnización no depende de si firmaste algo o no, ni de si la empresa "tenía razones" para despedirte. En Uruguay rige el llamado despido libre: la empresa puede despedirte sin dar explicaciones, pero siempre tiene que pagarte lo que corresponde.
El plazo para reclamar una liquidación mal pagada o un despido sin indemnización es de 1 año desde el cese de la relación laboral (Art. 1°, Ley N° 18.091 de Prescripción de Acciones y Créditos Laborales). Pasado ese plazo, el derecho puede prescribir. Si te despidieron hace poco, no esperes.
¿Qué incluye la liquidación por despido?
Cuando te despiden, la empresa no solo te debe la indemnización. Tiene que pagarte todos los rubros pendientes al momento del egreso. En la mayoría de los casos, una liquidación completa incluye:
- Indemnización por despido (IPD) — el rubro principal, calculado según tu antigüedad
- Sueldo del mes en curso — los días trabajados del último mes que aún no te pagaron
- Aguinaldo proporcional — la parte del aguinaldo que generaste en el año y aún no cobraste
- Salario vacacional proporcional — la parte del salario vacacional correspondiente
- Licencia no gozada — los días de vacaciones que acumulaste y no tomaste
- Horas extra no pagadas — si trabajaste horas adicionales sin cobrarlas, también forman parte del reclamo — conocé más sobre horas extra no pagadas
Cómo se calcula la indemnización por despido
La forma de calcular la IPD varía según cómo cobrabas tu salario. Hay dos sistemas principales: uno para trabajadores mensuales y otro para jornaleros.
Si cobrabas sueldo mensual
La base del cálculo es tu remuneración total de un mes — no solo el sueldo fijo, sino también comisiones, horas extra, propinas y otras partidas variables promediadas en el último año.
Cada año trabajado — o fracción de año, aunque sea un solo día — genera derecho a un mes de indemnización. Si trabajaste 3 años y 2 meses, te corresponden 4 meses de IPD (3 años completos + 1 fracción).
El tope legal es de 6 meses. Esto significa que tanto si trabajaste 6 años como si trabajaste 20, la indemnización máxima es de 6 mensualidades.
| Antigüedad | Meses de IPD |
|---|---|
| Menos de 1 año (cualquier fracción) | 1 mes |
| 1 año | 1 mes |
| 1 año y 1 día | 2 meses |
| 2 años | 2 meses |
| 3 años | 3 meses |
| 4 años | 4 meses |
| 5 años | 5 meses |
| 6 años o más | 6 meses (máximo) |
Si cobrabas jornal (por día)
Para los trabajadores jornaleros el cálculo es diferente. Se toma como base el jornal vigente al día del despido y se retrocede año a año, contando los días trabajados en cada período.
Un detalle importante: para tener derecho a IPD, el jornalero debe haber trabajado al menos 100 jornadas. Si no llegó a ese mínimo, no corresponde indemnización.
Al igual que en el caso mensual, el tope es de 150 jornales.
¿Qué partidas se incluyen en la base del cálculo?
Este es uno de los puntos donde más errores cometen las empresas — y donde más plata se pierden los trabajadores. La base de cálculo no es solo el sueldo fijo. Incluye:
- Comisiones y variables — se promedian tomando el total percibido en el último año y dividiéndolo entre 12
- Horas extra — se promedia el total del último año
- Alícuota de aguinaldo — equivale aproximadamente al 8,33% del sueldo mensual
- Alícuota de salario vacacional — también debe incluirse
- Alícuota de licencia — corresponde 1,66 días por mes trabajado
- Propinas y porcentajes — si las recibías de forma regular, integran el salario
- Viáticos fijos (forfait) — la parte que no se rinde como gasto tiene naturaleza salarial
Muchas liquidaciones se calculan solo sobre el sueldo básico, ignorando comisiones, horas extra y alícuotas. Si tu liquidación no incluyó esas partidas, es probable que te deban más de lo que te pagaron.
¿Cuándo no corresponde indemnización?
Existen situaciones en las que la empresa no está obligada a pagar IPD. La más importante es la notoria mala conducta del trabajador. Para que aplique, la empresa debe probar que el trabajador cometió una falta grave, dolosa o de especial gravedad que justifique el despido sin indemnización.
La jurisprudencia uruguaya es estricta con este concepto. Podés consultar también los recursos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). — no cualquier falta o incumplimiento configura notoria mala conducta. Tiene que ser una conducta de entidad suficiente como para destruir la confianza y hacer imposible la continuación de la relación laboral.
Otros casos en que no corresponde IPD:
- Trabajadores eventuales o contratados por obra determinada
- Trabajadores zafrales al finalizar la zafra
- Trabajadores en período de prueba (si no superaron el período)
- Trabajadores suplentes al volver el titular
Si la empresa te dijo que no te paga porque cometiste alguna falta, es fundamental que consultes antes de aceptarlo — muchas veces las empresas invocan causales que no llegan a configurar notoria mala conducta. ¿Te presionaron para renunciar? Puede ser despido indirecto.
Firmé algo. ¿Perdí el derecho a reclamar?
No necesariamente. Que hayas firmado una liquidación no significa que lo que te pagaron estaba bien calculado. Si la liquidación no incluyó todos los rubros que corresponden, o si la base de cálculo fue incorrecta, podés reclamar la diferencia.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagar?
La empresa tiene 10 días hábiles desde el despido para abonar la liquidación completa. Una vez producido el despido, la empresa tiene 10 días hábiles para abonar la liquidación completa. Si no paga en ese plazo, corresponden multas adicionales sobre los rubros adeudados.
Si pasaron varios días desde tu despido y no recibiste nada — o si lo que te pagaron no te convence — es el momento de consultar.
¿Trabajé en negro. ¿Puedo reclamar igual?
Sí. El hecho de no haber tenido recibos de sueldo o no estar registrado en el BPS no te impide reclamar. Ver guía completa sobre trabajo en negro en Uruguay. La relación laboral puede probarse por otros medios: mensajes de WhatsApp, transferencias bancarias, testigos, fotos, correos electrónicos, cualquier registro que demuestre que trabajaste para esa empresa.
Muchos reclamos de trabajo en negro se ganan. No asumas que no podés reclamar por no tener papeles.
¿Te despidieron y no sabés si te pagaron bien?
Revisamos tu liquidación sin costo. Te decimos exactamente si te deben algo más — ese mismo día.
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